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De acuerdo con el régimen competencial establecido en el artículo 63 de la Ley 11/198 de 9 de julio corresponde a los Ayuntamientos la edición y la distribución de las hojas de reclamaciones y de los cartes informativos correspondientes a los empresarios obligados a tenerlos y que radique su actividad en el municipio, exceptuando los dedicados a la venta ambulante, sin perjuicio de las competencias que se otorgan a los órganos autonómicos. La distribución de las hojas de reclamaciones se realiza por este Servicio Municipal de Consumo.
Una vez publicada la Orden de 8 de marzo de 2017, los profesionales que estén obligados a disponer de hojas de reclamaciones, tienen a su disposición un nuevo modelo de las mismas para entregar a los consumidores y usuarios en sus establecimientos. Descargar modelo
Todos los profesionales que estén obligados disponer de hojas de reclamaciones deberán exhibir en el establecimiento en lugar visible donde proceda, de modo permanente y perfectamente visible al público, un cartel en el que figura la leyenda “Existen hojas de reclamaciones, a disposición del consumidor”. Descargar modelo
Para la obtención de las hojas las personas físicas y jurídicas obligadas, deberán dirigirse al Área de Consumo de este Ayuntamiento aportando la siguiente documentación:
El profesional, la persona responsable o cualquier empleado del establecimiento deberá facilitar de manera obligatoria y gratuita al consumidor que se lo solicite, un juego de hojas de reclamaciones con el fin de que formule la reclamación que considere pertinente.
Todo lo referente a las hojas de reclamaciones viene regulado en el Decreto 152/2001 de 13 de septiembre por el que se aprueba el reglamento de la Ley 11/1998 de 9 de julio de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
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